Ley [LRSF]
Articulo 16
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 16. Los permisos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos exigidos; por los plazos y con las condiciones que establezca el Reglamento del Servicio Ferroviario y en atención a la naturaleza del servicio.
Párrafo reformado DOF
En todo caso, la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.