Ley [LRSF]
Articulo 18
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 18. La Secretaría tratándose de concesiones y la Agencia de permisos, autorizarán, dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría o la Agencia, según corresponda.
Las partes interesadas, previamente a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso a la autoridad competente en materia de competencia económica.
Artículo reformado DOF