Ley [LRSF]

Articulo 2

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 2. Para los efectos de , se entenderá por:

  1. Agencia: La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  2. is. Asignación: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

    Fracción adicionada DOF

  3. er. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la , entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables;

    Fracción adicionada DOF

  4. uáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la a una persona física o moral;

    Fracción adicionada DOF

  5. Derecho de arrastre: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que su equipo de arrastre sea manejado con el equipo tractivo, la tripulación y en la vía férrea de otra persona concesionaria, mediante el cobro de una contraprestación a la persona concesionaria o asignataria solicitante;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  6. Derecho de paso: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que sus trenes con su tripulación transiten en las vías férreas de otra persona concesionaria o asignataria mediante el cobro de una contraprestación a la persona solicitante;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  7. Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    Fracción recorrida DOF

  8. Equipo ferroviario: los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas;

    Fracción recorrida DOF

  9. Se deroga.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  10. Interconexión: Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  11. is. Permiso: Aquel que se otorga en términos del artículo y demás aplicables de la ;

    Fracción adicionada DOF

  12. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

    Fracción recorrida DOF . Reformada DOF

  13. is. Servicios Auxiliares: Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado;

    Fracción adicionada DOF

  14. Sistema ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares;

    Fracción recorrida DOF

  15. Servicio público de transporte ferroviario de carga: el que se presta en vías férreas destinado al porte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros;

    Fracción recorrida DOF

  16. Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros: el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas;

    Fracción recorrida DOF

  17. is. Supervisor de Proyecto: Persona que cuenta con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario y se encarga de validar el proyecto y demás documentos relacionados con las obras de construcción, conservación, ampliación y mantenimiento en las vías férreas que sean vías generales de comunicación; así como de garantizar la observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable en el proyecto ferroviario y las consideraciones técnicas específicas de los subsistemas que lo integran;

    Fracción adicionada DOF

  18. Terminal: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes, y

    Fracción recorrida DOF

  19. Vías férreas: los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación.

    Fracción recorrida DOF

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