Ley [LRSF]

Articulo 20

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:

  1. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;
  2. Renuncia del titular;
  3. Revocación;
  4. Rescate;
  5. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y
  6. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria.
    VIa terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
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