Ley [LRSF]
Articulo 20
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
- Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;
- Renuncia del titular;
- Revocación;
- Rescate;
- Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y
- Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria.
- VIa terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.