Ley [LRSF]

Articulo 21

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

  1. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

    Fracción reformada DOF

  2. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en ;

    Fracción reformada DOF

  3. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;

    Fracción reformada DOF

  4. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por , el Reglamento del Servicio Ferroviario y las normas oficiales mexicanas;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Ejecutar u omitir acciones que tengan como resultado impedir o limitar de forma injustificada el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre obligatorios y los establecidos en términos de la ; así como obstaculizar o negar la conexión de espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación de acuerdo  con lo previsto en ;

    Fracción reformada DOF

  6. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello;

    Fracción reformada DOF

  7. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

    Fracción reformada DOF

  8. Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia;

    Fracción reformada DOF

  9. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre;

    Fracción reformada DOF

  10. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y

    Fracción adicionada DOF

  11. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en , el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

Por solicitud de la Agencia, la Secretaría procederá a la revocación de inmediato de las concesiones o asignaciones en los supuestos de las fracciones I a III.

Párrafo reformado DOF ,

    XIa Agencia procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones I a III.

Párrafo adicionado DOF

En los casos de las fracciones IV a XI, la Secretaría, previa opinión de la Agencia, podrá revocar la concesión cuando previamente la Agencia hubiese sancionado a la respectiva persona concesionaria en tres ocasiones en un periodo de 5 años por la causa prevista en la misma fracción.

Párrafo reformado DOF ,

Tratándose de permisos en los casos de las fracciones IV a XI, la Agencia podrá revocarlos cuando previamente hubiese sancionado al respectivo permisionario, en tres ocasiones por alguna de las causas previstas en dichas fracciones.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

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