Ley [LRSF]
Articulo 22
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 22. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la , dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.