Ley [LRSF]

Articulo 22

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 22. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la , dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

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