Ley [LRSF]
Articulo 25
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 25. Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.
La Secretaría, a petición de la Agencia o por cuenta de las personas interesadas, concesionarias o asignatarias, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía.
Párrafo reformado DOF
Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y derechos de vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.