Ley [LRSF]

Articulo 28

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 28. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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