Ley [LRSF]
Articulo 32
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 32. En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de , hasta en una distancia de metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieran el empleo de explosivos, salvo previa autorización expresa de la Agencia.
Artículo reformado DOF