Ley [LRSF]

Articulo 32

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 32. En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de , hasta en una distancia de metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieran el empleo de explosivos, salvo previa autorización expresa de la Agencia.

Artículo reformado DOF

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