Ley [LRSF]

Articulo 33

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 33. La Agencia, en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable, podrá requerir que los predios colindantes a las vías férreas, se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad.

Artículo reformado DOF

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