Ley [LRSF]

Articulo 36 bis

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 36 bis. A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva emitida por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, la Agencia escuchará a las partes, con el objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de paso, en un plazo máximo de 30 días naturales.

Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para derechos de paso y podrá solicitar la opinión de la autoridad facultada en materia de competencia económica.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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