Ley [LRSF]
Articulo 42
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 42. La concesión y asignación para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el transporte de cualquier tipo de bienes.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría regulará el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal.