Ley [LRSF]

Articulo 47

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 47. La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa resolución de la autoridad facultada en materia de competencia económica que determine que no existen condiciones de competencia efectiva.

Párrafo reformado DOF

Para los efectos del párrafo anterior la Agencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, previa audiencia de las partes, establecerá la tarifa conforme a la cual deberá prestarse el servicio público para la persona usuaria solicitante, garantizando en todo momento la eficiencia del servicio.

Párrafo reformado DOF

Las bases tarifarias que se establezcan conforme al párrafo anterior se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Artículo reformado DOF

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