Ley [LRSF]

Articulo 5

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 5. A falta de disposición expresa en o en los tratados internacionales aplicables, se aplicarán:

  1. La ;
  2. La ;
  3. La , y
  4. Los códigos de Comercio; Civil Federal; y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

    Fracción reformada DOF

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