Ley [LRSF]
Articulo 5
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 5. A falta de disposición expresa en o en los tratados internacionales aplicables, se aplicarán:
- La ;
- La ;
- La , y
- Los códigos de Comercio; Civil Federal; y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF