Ley [LRSF]

Articulo 54

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo de la .

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