Ley [LRSF]

Articulo 59

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la , serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión o asignación respectiva, con multa de 68 a 169 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF

  2. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF

  3. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF

  4. Aplicar tarifas de flete y de servicios diversos superiores a los registrados ante la Agencia o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual; y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia.

    En el supuesto anterior, a la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF

  6. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.

    En el supuesto anterior a la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF

  7. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual;

    En el supuesto anterior, la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF

  8. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción reformada DOF

  9. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual, además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente;

    Fracción reformada DOF ,

  10. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de 11 a 14 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  11. is. No presentar la información requerida en términos del artículo , fracción XVIII, por presentarla incompleta o fuera del plazo otorgado por la Agencia, con multa de 10 a 30 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción adicionada DOF

  12. er. No contar con la garantía legalmente otorgada o no mantenerla vigente para el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones o las pólizas de seguro se impondrá multa de 20 a 25 veces el valor de la UMA anual.

    Adicionalmente al incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, cuando:

    1. Se causen daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, con multa de 30 a 40 veces el valor de la UMA anual.
    2. Se cause daño a la carga, las construcciones, instalaciones, equipo tractivo y de arrastre, se sancionará con multa de 20 a 30 veces el valor de la UMA anual;

      Fracción adicionada DOF

  13. Cualquier otra infracción a lo previsto en , con multa de 1 a 34 veces el valor de la UMA anual;

    Fracción recorrida DOF . Reformada DOF

En caso de reincidencia, la Agencia podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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