Ley [LRSF]
Articulo 6
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y en los programas sectoriales respectivos, por sí o a través de la Agencia;
Fracción reformada DOF
- Otorgar las concesiones y asignaciones a que se refiere y resolver sobre su modificación o terminación; así como verificar su cumplimiento por sí o a través de la Agencia;
Fracción reformada DOF
- Administrar el derecho que tiene el Estado para la utilización de las vías ferroviarias, con la finalidad de prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; dicho servicio podrá otorgarse mediante asignación o concesión.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF