Ley [LRSF]

Articulo 6

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y en los programas sectoriales respectivos, por sí o a través de la Agencia;

    Fracción reformada DOF

  2. Otorgar las concesiones y asignaciones a que se refiere y resolver sobre su modificación o terminación; así como verificar su cumplimiento por sí o a través de la Agencia;

    Fracción reformada DOF

  3. Administrar el derecho que tiene el Estado para la utilización de las vías ferroviarias, con la finalidad de prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; dicho servicio podrá otorgarse mediante asignación o concesión.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

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