Ley [LRSF]

Articulo 6 bis

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 6 bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus Servicios Auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia ferroviaria, así como verificar su cumplimiento;

    Fracción reformada DOF

  2. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;
  3. is. Asistir a la Secretaría en la planeación del desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar ante ésta el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

    Fracción adicionada DOF

  4. er. Apoyar a la Secretaría en los procesos de licitación pública para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;

    Fracción adicionada DOF

  5. uáter. Planear y coordinar con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno y con las personas concesionarias, asignatarias o particulares, la construcción, reconstrucción o modernización y ampliación de tramos, así como la construcción de libramientos ferroviarios que eviten el paso por las poblaciones;

    Fracción adicionada DOF

  6. uinquies. Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal para incrementar la accesibilidad al transporte de pasajeros y de carga del país;

    Fracción adicionada DOF

  7. exies. Evaluar las propuestas de las personas concesionarias, asignatarias y terceros, relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública e infraestructura para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y multimodal;

    Fracción adicionada DOF

  8. Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones cuando las personas concesionarias o asignatarias no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre y de paso;

    Fracción reformada DOF

  9. Establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;
  10. is. Proponer a la Secretaría las dimensiones y características del derecho de vía en los proyectos de construcción, reconstrucción o modernización de las vías férreas concesionadas o asignadas, así como su modificación;

    Fracción adicionada DOF

  11. er. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se requieran para la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias;

    Fracción adicionada DOF

  12. Integrar el registro de las concesiones, asignaciones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la ;

    Fracción reformada DOF

  13. Interpretar para efectos administrativos;
  14. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias para que implementen las acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema ferroviario;

    Fracción reformada DOF ,

  15. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria;
  16. is. Proponer a la Secretaría, en caso fortuito o de fuerza mayor, la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario;

    Fracción adicionada DOF

  17. er. Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deben contratar las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas;

    Fracción adicionada DOF

  18. Cooperar con las autoridades migratorias, de seguridad pública y con las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias para llevar a cabo las acciones necesarias para resolver cuestiones de migración e inseguridad que afecten el servicio público de transporte ferroviario, garantizando que en todo momento se respeten los derechos humanos;

    Fracción reformada DOF

  19. is. Supervisar el cumplimiento y observancia de los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, sus Servicios Auxiliares y el transporte multimodal, por parte de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas y particulares, en coordinación con la Secretaría;

    Fracción adicionada DOF

  20. Registrar las tarifas máximas de flete, para los efectos previstos en el artículo ;
  21. Registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, cualquier otro cargo, así como emitir recomendaciones en los términos del artículo de ;
  22. Elaborar, registrar y publicar la estadística de los indicadores de los servicios ferroviarios;
  23. is. Emitir los lineamientos relativos a la verificación de la operación del sistema ferroviario que tengan por objeto el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones ferroviarias de transporte multimodal y de Servicios Auxiliares de , el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables;

    Fracción adicionada DOF

  24. er. Verificar el cumplimiento de las condiciones de establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones del transporte público ferroviario y sus Servicios Auxiliares, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables. Asimismo, emitir, en su caso, la recomendación a la Secretaría sobre la modificación o terminación de las concesiones y asignaciones;

    Fracción adicionada DOF

  25. Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por las personas concesionarias y asignatarias y, en su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas o asignadas en términos de lo establecido por ;

    Fracción reformada DOF

  26. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones o las resoluciones, medidas, normas oficiales, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la Nación;

    Fracción reformada DOF

  27. Participar y organizar foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario;
  28. Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias de los servicios ferroviarios;

    Fracción reformada DOF

  29. Dirimir cualquier controversia en materia administrativa entre las personas usuarias, concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas, como prestadoras del servicio ferroviario;

    Fracción reformada DOF

  30. Solicitar a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas o terceras relacionadas con la prestación del servicio público de transporte ferroviario, todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesión o asignación; características y condiciones de los convenios celebrados entre las personas concesionarias o entre éstas y las personas usuarias;

    Fracción reformada DOF

  31. is. Otorgar los permisos y autorizaciones a que se refiere , y resolver sobre su modificación o terminación;

    Fracción adicionada DOF

  32. er. Construir vías generales de comunicación ferroviarias, para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario;

    Fracción adicionada DOF

  33. uáter. Adquirir infraestructura férrea, así como sus componentes y equipo de transporte público ferroviario, y

    Fracción adicionada DOF

  34. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.
Al ejercer sus facultades, la Agencia garantizará en todo momento el desarrollo eficiente y en un entorno de competencia de la industria ferroviaria.

Artículo adicionado DOF

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