Ley [LRSF]
Articulo 60
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 60. Las personas que, sin contar con la concesión, asignación o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos , fracción I, o de la o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan una vía general de comunicación ferroviaria perderán, en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de las personas infractoras y, en su caso, que se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de vía, y que se reparen los daños causados.
Párrafo reformado DOF
Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, y en tanto se dicta resolución definitiva, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, y las pondrá bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule.