Ley [LRSF]
Articulo 61
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 61. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la revocación que proceda de la concesión, asignación o permiso.
Artículo reformado DOF