Ley [LRSF]
Articulo sexto
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
sexto.. Los titulares de los contratos celebrados con Ferrocarriles Nacionales de México para la prestación del servicio de talleres de mantenimiento de equipo ferroviario y de terminales de carga, podrán continuar desempeñando sus actividades en los términos y condiciones pactados.