Ley [LRSF]

Articulo sexto

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

TRANSITORIOS

sexto.. Los titulares de los contratos celebrados con Ferrocarriles Nacionales de México para la prestación del servicio de talleres de mantenimiento de equipo ferroviario y de terminales de carga, podrán continuar desempeñando sus actividades en los términos y condiciones pactados.

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