Ley [LTOSF]
Artículo 10 bis 2 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10 bis 2. Las Entidades podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado. Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo de la .
Artículo adicionado DOF