Ley [LTOSF]

Artículo 23 bis 1 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23 bis 1.- Las Entidades deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen, en los términos previstos por la .

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