Ley [LTOSF]
Artículo 23 bis 2 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23 bis 2.- La provisión de servicios adicionales por parte de las Entidades Financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o sorpresiva el consentimiento del Cliente para la aceptación de los servicios y productos.
Artículo adicionado DOF