Ley [LTOSF]
Artículo 17 bis 3 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17 bis 3.- Las Entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos.
Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente.
Artículo adicionado DOF