Ley [LTOSF]
Articulo 11
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalaran los tipos específicos de Contratos de Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.
Párrafo reformado DOF
Los Contratos de Adhesión que empleen las Entidades Comerciales deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Procuraduría Federal del Consumidor.
Párrafo reformado DOF
Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:
- Los sanos usos y prácticas bancarias y comerciales, según corresponda, relacionadas con la operación o servicio;
- La utilización de formatos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos;
- is. La utilización de una carátula para los contratos de adhesión que se definan en las disposiciones citadas para que faciliten su lectura, comprensión, y comparación, deberán contener entre otros aspectos, lo siguiente:
- Los elementos esenciales de la operación que permitan al Cliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades;
- Las advertencias en materia de tasas y Comisiones que representen penalidades para el Cliente y los supuestos en los que serían aplicables;
- Campos claros que permitan distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones y Tasas de Interés, el CAT y el monto total a pagar en el caso de créditos, préstamos o financiamientos, y
- Las demás que contribuyan a transparentar y facilitar su lectura, la comprensión y comparación.
Fracción adicionada DOF
- Las bases para dejar claramente establecidas las características, términos y condiciones del servicio;
- Los procedimientos de notificación y bases para la aceptación por parte de los Clientes de las modificaciones a los Contratos de Adhesión mediante las cuales tengan contratados operaciones o servicios;
- El procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio;
Fracción reformada DOF
- Los conceptos de cobro y sus montos;
Fracción reformada DOF
- El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesión que documente un crédito, préstamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto de las consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa, y
Fracción adicionada DOF
- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá requerir la inclusión de leyendas explicativas.
Fracción adicionada DOF
Párrafo reformado DOF
- VIIIas Entidades Financieras deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, a efecto de que ésta integre un Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general.
Párrafo reformado DOF
- VIIIa Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
- VIIIos modelos de Contratos de Adhesión deberán contener las Comisiones que la Entidad cobre. Se prohíbe que dichas entidades carguen o cobren Comisiones que no estén previstas en los Contratos de Adhesión o se modifiquen en contravención a . Toda modificación a las Comisiones, cuando resulte aplicable, deberá registrarse en términos del artículo de .