Ley [LTOSF]
Articulo 13 bis
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 13 bis. La Comisión Nacional y la , en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo de .
Artículo adicionado DOF