Ley [LTOSF]

Articulo 17 bis 1

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 17 bis 1.- Las Entidades a través de medios electrónicos y en sucursales, deberán tener a disposición de sus Clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la cobranza de los créditos que otorguen, así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con sus Clientes o con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a las Entidades.

Artículo adicionado DOF

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