Ley [LTOSF]

Articulo 17 bis 2

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 17 bis 2.- Las Entidades deberán tener la información citada en el artículo anterior debidamente actualizada y contener al menos los siguientes datos: nombre del despacho, dirección, teléfonos, y nombre de los socios.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes