Ley [LTOSF]

Articulo 2 bis

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 2 bis.- La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la , y a la respecto de las demás Entidades Comerciales.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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