Ley [LTOSF]
Articulo 20
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
Tratándose de Entidades Comerciales, la estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.