Ley [LTOSF]

Articulo 22

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 22.- Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como demás actos y notificaciones que emita el en ejercicio de las facultades que le otorgan la , y las leyes, podrán darse a conocer:

Párrafo reformado DOF

  1. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, o
  2. A través de los medios que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

    Las publicaciones que realice el en el conforme a este artículo, estarán exentas del pago de derechos en términos de la .

    Para los efectos de la fracción II del presente artículo:

    1. Las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros de que se trate, deberán proporcionar al Banco de México la información que requiera para dar a conocer las disposiciones, actos y notificaciones mencionadas. Las disposiciones, actos y notificaciones que el Banco de México envíe o comunique con base en la información que le proporcionen las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros, obligan y surten sus efectos en los términos que éstas señalen.

      Inciso reformado DOF

    2. Cuando las disposiciones, actos y notificaciones del Banco de México se envíen a las instituciones de crédito, entidades o intermediarios financieros, a través de medios electrónicos distintos del fax, que permitan adjuntar el mensaje de datos y firmarlo electrónicamente, las firmas respectivas deberán corresponder a los funcionarios competentes para emitirlas en términos del Reglamento Interior del Banco de México, y haber sido generadas con base en los datos de creación de firma electrónica conforme a los procedimientos y sistemas de la Infraestructura Extendida de Seguridad que administra el propio Banco de México.

      Inciso reformado DOF

El estará facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento, por parte de los sujetos correspondientes, de las disposiciones de las leyes que le confieran atribuciones para regular los actos y operaciones específicos indicados en dichas disposiciones, sin perjuicio de las facultades de supervisión y vigilancia que dichas leyes confieran a alguna otra autoridad respecto de las demás disposiciones ahí contenidas. En el ejercicio de dichas facultades de supervisión y vigilancia, el Banco observará lo dispuesto a ese respecto en la , así como en las reglas de carácter general emitidas por este, para proveer a la observancia de su propia regulación.

Párrafo adicionado DOF

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