Ley [LTOSF]
Articulo 23 bis 1
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 23 bis 1.- Las Entidades deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen, en los términos previstos por la .
Artículo adicionado DOF