Ley [LTOSF]

Articulo 23 bis 1

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 23 bis 1.- Las Entidades deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen, en los términos previstos por la .

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