Ley [LTOSF]
Articulo 28
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 28.- Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a , notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.