Ley [LTOSF]

Articulo 28

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 28.- Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a , notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.

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