Ley [LTOSF]
Articulo 31 bis
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 31 bis.- Tratándose de la facultad del para imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que de ellas emita, cuando dichas leyes no prevean expresamente las etapas y los plazos para el ejercicio de esa facultad, el Banco observará lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo adicionado DOF