Ley [LTOSF]

Articulo 31 bis

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 31 bis.- Tratándose de la facultad del para imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que de ellas emita, cuando dichas leyes no prevean expresamente las etapas y los plazos para el ejercicio de esa facultad, el Banco observará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo adicionado DOF

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