Ley [LTOSF]
Articulo 32
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 32.- En la imposición de sanciones administrativas, las Autoridades deberán tomar en cuenta:
- La capacidad económica del infractor.
- La gravedad de la infracción cometida.
- Las atenuantes o agravantes.
Se tomará como atenuante cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo de la , informe por escrito a la autoridad competente de imponer la sanción: a) la infracción; b) el reconocimiento expreso de ésta, y c) un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa que corresponda en términos de , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos y de .
Se considerará como agravante la reincidencia. Será reincidente el que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. En ese supuesto las autoridades podrán imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en .