Ley [LTOSF]

Articulo 32

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 32.- En la imposición de sanciones administrativas, las Autoridades deberán tomar en cuenta:

  1. La capacidad económica del infractor.
  2. La gravedad de la infracción cometida.
  3. Las atenuantes o agravantes.
Se tomará como atenuante cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo de la , informe por escrito a la autoridad competente de imponer la sanción: a) la infracción; b) el reconocimiento expreso de ésta, y c) un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa que corresponda en términos de , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos y de .
Se considerará como agravante la reincidencia. Será reincidente el que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. En ese supuesto las autoridades podrán imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en .
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