Ley [LTOSF]
Articulo 34
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 34.- Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.