Ley [LTOSF]

Articulo 35

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 35.- Las Autoridades podrán abstenerse de sancionar a las Entidades y a las Cámaras de Compensación, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en los artículos , , primer párrafo, y , no constituyan delito y se presenten las circunstancias atenuantes referidas en el presente capítulo. La autoridad correspondiente deberá justificar las causas que motivaron el ejercicio de esta facultad.

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