Ley [LTOSF]

Articulo 37

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 37.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los montos máximos previstos en el .

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