Ley [LTOSF]
Articulo 37
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 37.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas.
Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los montos máximos previstos en el .