Ley [LTOSF]
Articulo 4 bis 1
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 4 bis 1. Las Comisiones que las Entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:
- Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la Comisión y los elementos que la integran;
- Informar el importe al que asciende la Comisión o, en su caso, el método de cálculo;
- Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;
- Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago, y
- Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.
Artículo adicionado DOF