Ley [LTOSF]

Articulo 4 bis 1

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 4 bis 1. Las Comisiones que las Entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

  1. Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la Comisión y los elementos que la integran;
  2. Informar el importe al que asciende la Comisión o, en su caso, el método de cálculo;
  3. Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;
  4. Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago, y
  5. Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

    Artículo adicionado DOF

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