Ley [LTOSF]
Articulo 41
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos y , así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de .
Artículo reformado DOF