Ley [LTOSF]

Articulo 41

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos y , así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de .

Artículo reformado DOF

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