Ley [LTOSF]

Articulo 42

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 42. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras:

Párrafo reformado DOF

  1. No cuenten en sus sucursales, establecimientos y en su página electrónica en la red mundial "Internet", con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo de , en los términos expresados en el referido precepto.
  2. No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo de la .
  3. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo de o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen Contratos de Adhesión, o utilicen con los Clientes cualquier Contrato de Adhesión que no haya sido remitido a dicha Comisión Nacional en términos de lo previsto en el mismo artículo de la .

    Fracción reformada DOF

  4. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo de o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

    Fracción reformada DOF

  5. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo de la o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general.

    Fracción reformada DOF

  6. Se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo del ;

    Fracción adicionada DOF

  7. Eleven el límite de crédito en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, que incumpla con las formalidades establecidas en el artículo de la .

    Fracción adicionada DOF

  8. Contravengan lo dispuesto por el artículo de la , y

    Fracción adicionada DOF

  9. Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo .

    Fracción adicionada DOF

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