Ley [LTOSF]
Articulo 43
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 43.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a ciento cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a las Entidades Financieras que:
Párrafo reformado DOF ,
- Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo de .
- No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo de .
Fracción reformada DOF
- No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo de la .
Fracción reformada DOF
- Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.
- No suspendan la publicidad conforme al artículo de .
- No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.
Fracción reformada DOF
- No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.
- Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo de la .
- Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo , de la .
Fracción adicionada DOF
- No den respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entreguen el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia a que se refiere el artículo , fracción IV de la .
Fracción adicionada DOF
- Cobren comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta.
Fracción adicionada DOF
- Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos y de la .
Fracción adicionada DOF
En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.
Párrafo reformado DOF