Ley [LTOSF]

Articulo 43

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 43.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a ciento cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a las Entidades Financieras que:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo de .
  2. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo de .

    Fracción reformada DOF

  3. No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo de la .

    Fracción reformada DOF

  4. Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.
  5. No suspendan la publicidad conforme al artículo de .
  6. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

    Fracción reformada DOF

  7. No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.
  8. Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo de la .
  9. Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo , de la .

    Fracción adicionada DOF

  10. No den respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entreguen el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia a que se refiere el artículo , fracción IV de la .

    Fracción adicionada DOF

  11. Cobren comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta.

    Fracción adicionada DOF

  12. Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos y de la .

    Fracción adicionada DOF

En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Párrafo reformado DOF

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