Ley [LTOSF]
Articulo 43 bis
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 43 bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo de la .
Los funcionarios, empleados o apoderados de las Entidades Financieras que sean responsables de las infracciones a que se refiere el artículo de y el párrafo anterior, podrán ser suspendidos, inhabilitados o removidos de su encargo por la propia Comisión.
Artículo adicionado DOF