Ley [LTOSF]

Articulo 44

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 44.- La sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Comerciales que infrinjan cualquier disposición de cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de .

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de:

  1. Dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Comerciales que:
    1. No cuenten en sus sucursales, establecimientos o en su página electrónica en la red mundial "Internet", con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo de , en los términos expresados en el referido precepto.
    2. No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo de la .
    3. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo de o en las disposiciones de carácter general que expida la , que regulen Contratos de Adhesión.
    4. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo de o las disposiciones de carácter general que expida la , que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.
    5. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo de la o no se ajusten a los requisitos que establezca la , a través de disposiciones de carácter general.

      Inciso reformado DOF

    6. Eleven el límite de crédito en operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta que incumplan con las formalidades establecidas en el artículo de la .

      Inciso adicionado DOF

    7. Contravengan a lo dispuesto por el artículo de la , y

      Inciso adicionado DOF

    8. Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo .

      Inciso adicionado DOF

  2. Cuatro mil a ciento cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a las Entidades Comerciales que:

    Párrafo reformado DOF

    1. Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo de .
    2. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la , en términos del artículo de .
    3. No acaten la orden de la de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo de la .
    4. Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.
    5. No suspendan la publicidad conforme al artículo de .
    6. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la , cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.
    7. No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.
    8. Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo de la .
  3. i) Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el en términos del artículo de .
    1. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
    2. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo , de la .
  4. l) Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo , de la

    Inciso adicionado DOF

    1. Cobre comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, y

      Inciso adicionado DOF

    2. Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos y , de la .

      Inciso adicionado DOF

En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción II de este artículo, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.
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