Ley [LTOSF]

Articulo 48

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 48.- El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo de .

    IISe abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo de o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el .
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