Ley [LTOSF]
Articulo 48
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 48.- El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:
I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo de .
- IISe abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo de o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el .