Ley [LTOSF]

Articulo 49

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 49.- El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

  1. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el en términos del artículo de .
  2. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
  3. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo , de la .
  4. Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de los trabajadores que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo de la o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el .
  5. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el en términos del artículo de .

    Fracción adicionada DOF

  6. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

    Fracción adicionada DOF

  7. Incumplan con lo señalado en los artículos y , o en las disposiciones de carácter general que emita el en términos de tales preceptos.

    Fracción adicionada DOF

  8. Se abstengan de otorgar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo de .

    Fracción adicionada DOF

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