Ley [LTOSF]

Articulo 49 bis

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 49 bis. El podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos y , o en las disposiciones que de ellos emanen.

Asimismo, el podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo , en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.

Artículo adicionado DOF

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