Ley [LTOSF]
Articulo 49 bis
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 49 bis. El podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos y , o en las disposiciones que de ellos emanen.
Asimismo, el podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo , en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.
Artículo adicionado DOF