Ley [LTOSF]
Articulo 49 bis 1
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 49 bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá practicar visitas de inspección a cualesquiera de los Participantes en Redes y requerirles, dentro de los plazos que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a efecto de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá:
- Requerir toda clase de información y documentación, y
- Requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados de la Entidad de que se trate.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
- Amonestación con apercibimiento;
- Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
- Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;
- Clausura temporal, parcial o total; y
- Auxilio de la fuerza pública.
Artículo adicionado DOF