Ley [LTOSF]

Articulo 49 bis 1

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 49 bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá practicar visitas de inspección a cualesquiera de los Participantes en Redes y requerirles, dentro de los plazos que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a efecto de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá:

  1. Requerir toda clase de información y documentación, y
  2. Requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados de la Entidad de que se trate.

    Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

    1. Amonestación con apercibimiento;
    2. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
    3. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;
    4. Clausura temporal, parcial o total; y
    5. Auxilio de la fuerza pública.

      Artículo adicionado DOF

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