Ley [208_190118]

Articulo 5o

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: .- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de ; .- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Citado por 1 ley

Referenciado por otras leyes

1 referencia directa

1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.

Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.